sábado, 13 de octubre de 2012

Es necesario darme de alta como autonoma en mi tienda online con el metodo dropshipping?


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Es necesario darme de alta como autónoma para trabajar en mi tienda online con el método dropshipping?
Esta cuestión se me planteo porque viendo diferentes publicaciones sobre este tema, comentaban que una de las ventajas es que no se requería darse de alta.
Por ejemplo al usar eBay, subastando, compra con su precio establecido… muchas personas particulares usan este método sin darse de alta, otros comentarios son que con el DNI, sin cif ni  IAE debido a la crisis muchos mayoristas venden sin este requisito.
Pero yo no creo que a los mayoristas le convenga, por que ante los ojos de sus distribuidores pecarían de deslealtad, sus propios clientes no estarían de acuerdo si se enteraran.
Esto me plantea más dudas, a los que queremos hacerlo por el método dropshipping el mayorista nos lo vendería al mismo precio que a las tiendas convencionales?  Uf, este será un tema que hablaremos otro día.
Lo que yo sé sobre el tema de lo que hoy quiero hablar es que lo normal es que un mayorista en el momento que el cliente le plantea registrarse para trabajar con él y llegan a un acuerdo… sea cual sea el método, le piden la documentación necesaria para demostrarle que son empresa.
Y para poder vender a precio de mayorista tienen que tener la correspondiente licencia y haber estado de alta en la actividad IAE (muchas empresas tienen la licencia al por mayor  y al por menor pero los precios ya son diferentes).
Lo que si es cierto es que si no llegas a los 3.000 euros al año en facturación, no es necesario cubrir el modelo 347, que es el que informa a la agencia tributaria de nuestras operaciones que hayan superado los 3005 euros durante el ejercicio anterior y ahí tenemos que mencionar de los proveedores y clientes a los que hemos comprado y vendido. Por eso nuestras declaraciones tienen que coincidir con nuestros proveedores. Siempre que pasemos de esa cantidad y el proveedor también, podemos ser investigados respectivamente y la multa sí que puede ser grande,  y esa sí que no vale la pena.
En diferentes foros se plantea el no darse de alta como autónomo mientras no llegues a esos 3.000 euros brutos y cuando te acerques darte de alta.
Pero si nos damos cuenta envuelve más que eso, el darse de alta o no, el trato con el mayorista, en el momento de facturar , y hasta poder solicitar el TPV en el banco, un requisito es que estés constituido legalmente( con el Paypay no hay problemas porque también es para particulares), y luego en lo que se llama realizar una actividad habitual  que también se requiere ser autónomo.
Esto plantea serias dudas de  como poder  cubrir los gastos los primeros meses.
Pero leer con atención esta parte  he encontrado una modificación importante tocante a la venta a domicilio (comercio electrónico):

La modificación más importante la tienen las actividades de venta a domicilio (comercio electrónico) y venta en mercadillos por periodos de tres días semanales con jornadas de trabajo inferiores a 8 horas. En este caso, se puede cotizar por una base de 458,40 euros mensuales.
Los autónomos que se acojan a esta base reducida, tienen que cotizar obligatoriamente por la tarifa de accidentes, que para estas actividades supone el 1,70% sobre la base de cotización.
La reducción que se plantea es importante a efectos económicos. Permitir esta reducción para estas actividades hace que las cantidades que se ingresan por seguridad social disminuyan en casi un 50%, pudiendo pasar de unos 266 euros en concepto de seguridad social del autónomo a unos 144 euros mensuales.
Estos datos son para que los tengamos en cuenta y nos asesoremos de las últimas modificaciones. A la cámara comercio en cuanto podamos.
Luego algo que debemos consultar para no llevar libros, facturas de IVA… es lo que se llama el RECARGO DE EQUIVALENCIA: Es un método para no tener nosotros que hacer la declaración de la renta, supone pagar un IVA mas alto al proveedor o un incremento, por ejemplo 3.000+18%+IVA+4% De recargo de equivalencia. El proveedor ingresa el IVA en Hacienda y es el que debe incluir el recargo de equivalencia.
¿Nos interesa esta parte económicamente hablando? No lo sé, por tiempo y comodidad, si.
*CONCLUSIONES=
Si consigo que los proveedores trabajen conmigo con el método dropsihpping, lo mejor, hacer las cosas legalmente, eso requiere gastos y obligaciones. Y aunque el éxito en internet puede ser lento, y  en un principio puede causar pérdidas, lo mejor es ir bien informados para que el coste económico y emocional sea el mínimo, pero que sea productivo.
 Saludos, conectamos pronto.

2 comentarios:

  1. Por lo que he estado viendo el dropshipping es un mundo...

    Ojo con todo aquello que promete ganancias sin moverse del sillón de casa...

    Los posibles problemas: garantías y fallos en los envíos, problemas con los proveedores...etc

    En cuanto a lo de hacerse autónomo...pues según la legislación...si no facturas más de 3005€/año...no es necesario...pero a partir de ahí, es obligatorio.

    Por otra parte, si lo que vas a vender es ropa...¿Cómo vencer el temor del comprador ante el tema de los distintos tallajes?

    Asuntos sobre los que refexionar...

    Es un mundo un tanto desconocido... pero he encontrado algunos links de interés, que harías bien en visitar (si no lo has hecho ya):

    http://www.forosdelweb.com/f10/dropshipping-con-quienes-hacerlo-776460/

    http://www.openlazarus.com/clientes/portafolio/p1/

    http://cursodedropshipping.blogspot.com.es/

    http://www.online.com.es/7552/negocios/dropshipping-y-las-ventas-sin-stock/

    http://spanish.alibaba.com/ (Una página que te surte de proveedores de casi cualquier cosa mundialmente)

    En cuanto al diseño del blog y demás...genial!

    Animo! Y ya me contarás

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  2. Gracias Cesar, por los consejos y por participar.

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